Pegatina DGT B amarilla


Pegatina DGT B amarilla

Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores.

Tendrán derecho a la pegatina DGT B amarilla vehículos turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006.

Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

¿Qué vehículos pertenecen a la pegatina DGT B amarilla?

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como:

  • Gasolina EURO 3/III
  • Diésel EURO 4/IV o 5/V.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro II/2.

Desglose de la pegatina DGT B amarilla