Multas de Tráfico: pago, devolución, alegaciones…


Toda la información:

Multas de Tráfico


Servicios relacionados con el pago de sanciones, presentación de alegaciones, identificación de conductores y consulta y gestión de edictos y sanciones.

Comprueba los datos

Asegúrate que la multa es de la DGT.

Recuerda, si la multa acarrea pérdida de puntos, debes realizar la identificación del conductor.

¿Dónde te notifican?

Modifica tu dirección para notificarte.

Te la mandamos en una carta postal o notificación, o bien la ponemos a disposición electrónicamente en tu Dirección Electrónica Vial.

Si no te localizamos, te notificamos a través del Tablón Edictal.

Paga o recurre

Si estás de acuerdo con la sanción, págala lo antes posible y benefíciate de un 50% de descuento.

Si no estás de acuerdo o hay algún error, puedes recurrir o reclama devolución del pago. Recuerda, si lo haces pierdes el derecho a la reducción del 50%.


Multas


Pago de multas


¿Qué debes saber?

Lo primero que tienes que hacer al recibir una multa es comprobar quién te ha puesto la multa. Es posible que sea nuestra, pero también puede ser de alguna Comunidad Autónoma o de algún Ayuntamiento. Para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.

En el caso de la multa sea de la DGT, tienes la posibilidad de pagarla en el periodo voluntario. Dicho periodo comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%.

Una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario.

  • En este periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación, podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la misma.
  • Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa. Ha de pagarse en tu totalidad.

Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Si has detectado alguna anomalía en el pago de la multa, puedes solicitar la devolución del pago de la multa.


¿Qué medios tienes para hacer el pago?

Siempre que te encuentres en periodo voluntario, puedes pagar la multa de la siguiente forma:

1. Por internet:

Recuerda que si realizas el pago por este medio, necesitas tener a mano la fecha de la notificación y el número de expediente. La fecha de notificación es en la que recibes la notificación en tu domicilio o bien el día en que te la entregue en mano un agente de la Guardia Civil. Puedes hacer el pago más fácil. Lee el código QR que encuentras en la multa y tendrás todos los datos necesarios para el pago. Ayuda

Introduce el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50%), y te indicamos lo que está pendiente de pago.

Si accedes con identificación previa, te podemos informar de las multas que tienes pendientes de pago, así como ver el historial de sanciones impuestas. Si detectas cualquier anomalía durante el pago o a posteriori tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

2. Por teléfono, llamando al teléfono 060, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro). Se trata de un sistema de atención automática, accesible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año. Si estás en el extranjero y deseas contactar con nosotros podrás hacerlo llamando al número de teléfono +34 902 887 060.

3. Desde la app miDGT, aplicación para móviles y tablets de la DGT. Podrás consultar tus multas y pagarlas. Puedes consultar esta página para más información y descarga de la aplicación de manera gratuita tanto para Android como iOS.

Para pagar una multa desde la app, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de ‘Mis multas’ -> ‘Pendientes’.

4. Presencialmente:

  • En sucursales y cajeros de Caixabank. El horario es de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, con tarjeta o en efectivo.
  • En cualquier oficina de Correos, con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
  • En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, mediante tarjeta de crédito o débito.  Recuerda que no admitimos el pago en efectivo en nuestras oficinas.
  • Si te paran en carretera en el momento de realizar la infracción, y sólo en caso de agentes de la Guardia Civil, tienes la facilidad de pagarla en el momento con tarjeta de crédito o débito. Te aplicaremos el correspondiente descuento por pronto pago.

¿Qué necesitas?

  • Para hacer el pago necesitas una tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) o dinero en efectivo, dependiendo del medio que utilices para el pago. Además, es imprescindible conocer el número de expediente de la multa. Ayuda
  • Para solicitar la anulación del pago, de manera que no llegará a cargarse el importe en tu tarjeta, debes solicitar la anulación a través de la aplicación de pago de internet con cl@ve el mismo día del pago. Si lo haces más tarde, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

¿Quién puede realizarlo?

Cualquier persona que esté en posesión de una tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) o, en su caso, del dinero en efectivo, puede realizar el pago de la multa en nombre del infractor.

La persona que paga no tiene porqué ser la misma que ha cometido la infracción.

Si accedes identificándote con Cl@ve, puedes ver las sanciones pendientes de pago tuyas o de las personas a las que puedes representar.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Supuesto especial: Pago de multas para extranjeros

Si resides en el extranjero y has recibido una multa de tráfico de la DGT puedes optar por pagar la multa, presentar una alegación o recurso o identificar al conductor que conducía el vehículo de la manera habitual. No obstante, la DGT facilta canales adicionales para realizar estos trámites a los extranjeros:

Pago de la multa:

Además de los canales establecidos en el apartado ¿Qué medios tienes para hacer el pago?, si resides en otro país tienes la posibilidad de realizar el pago de la multa a través transferencia bancaria.

Los datos bancarios para realizar la transferencia vienen indicados en la notificación del expediente. La cuenta bancaria señalada en la notificación SOLO sirve para el pago de ese expediente, no pudiéndose pagar otro expediente distinto con cargo a esa cuenta bancaria.

Es muy importante incluir en el asunto el número de referencia de la sanción de manera. Revisa que este número sea correcto antes de realizar la transferencia, ya que si no es correcto, la multa no se entendrá pagada. Además, las comisiones bancarias que la institución bancaria pueda cobrar siempre correrán a cargo de la persona interesada.

Presentación de alegación o recurso:

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una alegación o recurso indicándonos las pruebas que estimes convenientes. Para ello tienes disponibles los siguientes canales:

El plazo para presentar pruebas a través de un recurso es de 20 días a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación. El plazo para presentar una apelación es de un mes a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación.

Recuerde que con la presentación de un recurso renunciará a cualquier derecho a la reducción del 50% del importe de la multa.

Si no paga la multa financiera, no apele contra ella, esta notificación implicará, por sí sola y sin la necesidad de emitir una decisión final, la finalización del procedimiento de infracción y la multa será definitiva dentro de los 30 días (Artículo 81.5 del Ley de Seguridad Vial). A partir de ese momento, tendrá 20 días para pagar la multa, sin ninguna reducción.

Este caso vence un año después de su inicio si no se ha emitido una decisión final, a menos que existan motivos legales para detenerlo (artículo 92 de la Ley de Seguridad Vial).

Identificación del conductor:

Si no eras tu quien conducía el vehículo en la fecha en que se cometió la falta, puedes usar nuestra aplicación web para identificarlo o mandarnos un escrito por fax o correo postal identificando al conductor con la siguiente información:

  • Número de identificación de la multa.
  • Nombre y apellidos del conductor.
  • Número del permiso de conducir, fecha de emisión y país del conductor.
  • Dirección del conductor.
Puedes indicarnos quién conducía el vehículo en el plazo de los 20 días posteriores a la recepción de la notificación de la multa por cualquiera de los siguientes medios:
  • Fax: 0034987842693
  • Correo Postal: CTDA – Apartado de correos 505. León – 24080 – ESPAÑA.
  • A través de la aplicación web, pero tenga en cuenta que no es posible utilizar esta vía si:
    • El conductor infractor no reside en España.
    • El conductor no es titular del permiso de conducir necesario para conducir el vehículo con el que se cometió la infracción.

En estos casos, deberá hacer la identificación del conductor bien a través del FAX o del correo postal.

Más información y consultas:

Además, si tienes alguna duda, la DGT pone a tu disposición los siguientes canales de comunicación para hacernos cualquier consulta referente a multas de tráfico:

  • Teléfono de información relacionada con multas de tráfico: 0034 987 010 559 con el siguiente horario de atención: 
    • Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 22:00 p.m.
    • Sábado: 8:00 am – 15:00 pm
  • Número de fax para enviar escritos: 0034 987 842 693
  • Dirección postal para enviar escritos: CTDA – CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS. Apartado de Correos 505. CP 24080 – LEON, ESPAÑA

Coste del trámite

El pago electrónico de multas es un servicio gratuito y sin comisiones.

No obstante, si realizas el pago en una oficina de Correos, tendrás que abonar una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.


Preguntas más frecuentes

¿Puede pagar una persona una multa por mí?

Si, tanto si la infracción la has cometido tú, o atañe a tu vehículo, cualquier persona puede hacer el pago de dicha multa. Lo más importante es incluir correctamente el número de expediente y la fecha de la notificación. En esta imagen te explicamos dónde se encuentra. Ayuda

Si accedo al servicio con identificación con cl@ve me muestra todas las multas que tengo pendientes. Pero no veo las más recientes ¿Qué puede estar pasando?

Desde que te sanciona un agente de la autoridad, a través de un radar, o por cualquier otra vía, transcurren unos días hasta que disponemos de toda la información del expediente en Tráfico.

Si haces esta consulta a través de nuestro servicio online, puede suceder que aún no tengamos todos los antecedentes de dicha multa.

No obstante, puedes pagar la multa introduciendo tus datos y los de la sanción, y el pago quedará debidamente registrado, y el descuento aplicado, si la pagas durante los siguientes 20 días naturales.

¿Puedo pagar más de una multa en un solo pago?

Sí, puedes hacerlo si accedes a nuestra nueva aplicación. Puedes ir acumulando tantas multas como desees, y te aplicaremos el descuento apropiado a cada una de ellas.

Realizaremos un solo cargo en tu tarjeta con la suma de las cuantías.

Se ha producido una anomalía en el momento del pago ¿Qué puedo hacer?

Si se produce alguna anomalía cuando realizas el pago de una o varias multas, puedes consultar en nuestro servicio de pago online la situación en la que se encuentra el expediente.

Si intentas pagar de nuevo, te informamos si ya ha sido pagada total o parcialmente.

Después de cada pago, te enviamos un correo confirmándote la correcta finalización de éste, y te remitimos el justificante de la operación.

Me he confundido y he pagado una multa indebidamente. ¿Puedo reclamar la devolución o anulación del pago?

Efectivamente, si crees que has podido pagar una cuantía mayor a la real, o bien has podido pagar por duplicado una multa, puedes solicitar en Tráfico que te devuelvan la cuantía indebida.

Si has detectado alguna anomalía en el pago de la multa a posteriori, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

Puedes hacerlo tú mismo o tu representante.


Solicitud de devolución de importe de multas


¿Qué debes saber?

Puedes solicitar la devolución del importe de una multa que hayas pagado si identificas alguna anomalía o incidencia sujeta a reclamación, como que haya habido una duplicidad en el pago, que el importe abonado no coincida con el de la sanción o cualquier otro tipo de situación.

Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar la solicitud de devolución debes comprobar quién te ha sancionado.


¿Qué necesitas?

Para solicitar la devolución de la cantidad abonada por una multa o sanción necesitas:

  • Impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones debidamente cumplimentado. Puedes generar cómodamente el impreso de solicitud desde el apartado de devolución de la aplicación de pago de multas tanto accediendo a la aplicación a través de clave o sin ella.
  • Justificante del pago de la sanción donde se identifica el número de expediente sancionador para los casos en los que se solicita la devolución por haber duplicado el pago cuando es el mismo día y para los casos en los que la persona que hubiera realizado el pago de la sanción fuera distinto al sancionado.
  • Copia de la resolución del recurso o reclamación, en caso de ser la causa de la devolución.
  • Justificante de la autorización por parte del sancionado para realizar la solicitud de devolución del pago de la sanción en caso no ser el titular ni el pagador de la misma.

¿Qué medios tienes para hacer la solicitud?

1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico en la ventanilla de información o incidencias. En este caso, no necesitas solicitar cita previa.

La persona que entrega la documentación en ventanilla no tiene por qué ser el solicitante.

2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.

Puedes seguir las siguientes instrucciones:

  1. Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
    • Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
    • Incluye en el “Asunto”: Solicitud Devolución de Pago de Multas  <número de la multa>.
    • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el punto anterior.
    • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  2. Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  3. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.

A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta: 

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

¿Quién puede realizarlo?

El interesado de la devolución puede ser cualquiera de las siguientes personas:

  • El titular de la sanción.
  • La persona que hubiera realizado el pago de la sanción en caso de ser distinto al sancionado. Para estos casos es muy importante que en el justificante presentado de haber realizado el pago conste el DNI del pagador.
  • Una tercera persona, distinta del titular de la sanción y del pagador de la misma, siempre que tenga la autorización del sancionado. Para realizar la autorización, el titular de la sanción puede designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

Coste del trámite

La solicitud de devolución es un servicio gratuito.


Preguntas más frecuentes

¿Cómo me devuelven el dinero?

La devolución se realiza siempre a una cuenta corriente. A la hora de cumplimentar el impreso de devolución, debes indicar la cuenta corriente dónde deseas que se realice la devolución.

¿Puedo poner cualquier número de cuenta para la devolución?

No. La cuenta ha de pertenecer a la persona que hace el trámite, es decir, a quien aparece consignado en los campos ‘datos del interesado’.

¿Qué sucede si hay algún problema con mi cuenta a la hora de realizar la devolución?

Si tenemos algún problema o duda a la hora de realizar la devolución, nos pondremos en contacto contigo, por eso es muy importante que a la hora de cumplimentar el impreso de devolución, en los ‘datos del interesado’, rellenes los campos de teléfono y correo electrónico.

¿Cuál es el plazo estimado de devolución?

No hay un plazo fijo. De una manera orientativa, podemos indicar que el plazo de devolución puede llegarse a alargar hasta los 6 meses.

¿Cómo sé si se ha estimado la devolución?

Actualmente no se realiza ningún tipo de notificación para informar de si se ha estimado o no la devolución del pago. Si se ha estimado, directamente se realiza el pago en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

¿Puede ser el importe devuelto distinto al que he solicitado?

Sí. Dentro del proceso de evaluación de la solicitud de devolución se revisa tanto el expediente de su sanción como la documentación aportada, devolviendo el importe correcto, ya sea superior o inferior al solicitado.


Presentación de alegación o recurso a una multa


¿Qué debes saber?

Si recibes una multa de Tráfico, siempre tendrás el derecho de presentar alegaciones si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado. Se podrán aportar los documentos que estimes pueden aportar datos o información que no se ha tenido en cuenta o es erronea en la presentación de la alegación. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones.

Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:

  • Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado)
  • Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.

En el caso que presentes una alegación o un recuro, los analizamos y te respondemos con una resolución definitiva. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.


¿Qué medios tienes para presentar alegaciones?

1. Por internet, a través de la aplicación web, con identificación previa.

Te solicitaremos que nos indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso. Y el sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.

2. Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

3.  Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico.


¿Qué necesitas?

Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te enviamos. Ayuda

En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Te ofrecemos un impreso, pero no es obligatorio, puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos,  los siguientes datos:

  • Número del expediente sancionador.
  • Datos del interesado.
  • Alegaciones.
  • Firma del interesado.

¿Quién puede realizarlo?

Lo puede presentar la persona que ha sido denunciada, o bien la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT «Otorgamiento de representación».

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Plazo de presentación

  • Para presentar alegaciones, o para proponer o aportar pruebas: 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibas la notificación, o, en el caso de que no hayamos podido hacerlo en persona o por vía postal, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal Único.
  • Para interponer recurso de reposiciónTienes un mes de plazo para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador, por lo que es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso.

Si haces la tramitación por internet, la fecha de entrada de las alegaciones o del recurso presentado, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento de la presentación telemática.


Coste del trámite

La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.


Preguntas más frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.

¿Tengo derecho al descuento por pronto pago si hago una alegación?

No, al interponer una alegación renuncias al descuento por pronto pago del 50%

¿Qué plazo tengo para presentar la alegación o recursos?

20 días naturales desde la notificación de la denuncia para las alegaciones desde la notificación y un mes para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.

¿Siempre recibo contestación de mi alegación?

Sí, salvo que no aporte al expediente datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Se hace a través de correo certificado o si dispones de ella, se te notificará en tu dirección electrónica.

Si no se puede realizar la notificación en su domicilio, se publicará la resolución de su alegación en el Tablón Edictal Único.

¿Qué pasa si mi alegación no es tenida en cuenta?

Puedes o bien pagar la multa, esta vez sin descuento, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado, o bien interponer un recurso en el plazo de un mes desde la notificación de la citada resolución.


Identificación del conductor que conducía tu vehículo


¿Qué debes saber?

No queremos hacerte responsable de una sanción si no es tuya. Si era otra persona la que conducía tu vehículo cuando se cometió la infracción y no hemos podido identificarlo, debes hacerlo tú mismo, como titular del vehículo.

Por este motivo te mandamos una comunicación, donde te pedimos que identifiques a un conductor de tu coche en el momento de darse la infracción.

Si no identificas al conductor, se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario.

Por tanto, cuando recibas una comunicación con un requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido una infracción con tu vehículo, debes iniciar este trámite.


¿Qué necesitas?

Debes completar el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de la persona que conducía tu vehículo.

En la comunicación que te enviamos encontrarás una zona en la que puedes completar dichos datos, si deseas hacer el trámite de identificación presencialmente en nuestras oficinas. Ayuda


¿Qué medios tienes para identificar al conductor?

1. Por internet, con o sin identificación previa.

Recuerda que si realizas la identificación por este medio, necesitas tener a mano la comunicación que te hemos entregado con el requerimiento de identificar. En ella encontrarás el número de expediente y el código de la notificación, que habrás de introducirlo en las casillas correspondientes del formulario. Ayuda

Si eliges esta vía, te informamos que hay dos supuestos en los que no puedes hacer la identificación por internet:

  • Cuando el conductor no resida en territorio español.
  • Cuando el conductor no tenga el permiso o licencia de conducir adecuada para el vehículo con el que ha cometido la infracción.

En estos casos, tendrás que hacer la identificación por cualquier otro de los medios que tienes disponible.

2. Desde la app miDGT, aplicación para móviles y tablets de la DGT. Puedes consultar esta página para más información y descarga de la aplicación de manera gratuita tanto para Android como iOS.

Para realizar a la identificación del infractor de una multa desde la app, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de ‘Mis multas’ -> ‘Pendientes’.

3. Por correo postal, devolviendo el impreso que has recibido, debidamente cumplimentado, a la dirección  de la Jefatura de Tráfico que te aparece en el impreso recibido, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

4. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.


¿Quién puede realizarlo?

La persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción y que haya recibido el requerimiento por parte de la DGT o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Plazo de presentación

Tienes de plazo 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. En caso de que no hayas recibido dicha comunicación, dispondrás de otros 20 días naturales empieza a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.


Coste del trámite

La identificación del conductor es un trámite gratuito.


Preguntas más frecuentes

¿Me pueden quitar puntos del carné por no identificar al conductor?

No, esta sanción no conlleva pérdida de puntos de tu carné de conducir, sin embargo la sanción económica es elevada. Además, una vez que la sanción en firme, no te podrás beneficiar de reducción del 50% por pronto pago.

He accedido al servicio de identificación de conductor por internet, pero no me permite hacerlo ¿Qué puede estar ocurriendo?

Probablemente ya haya transcurrido el período voluntario, y haya expirado el período para su cobro. A partir de entonces pasa a vía ejecutiva. Recibirías una notificación de la Agencia Tributaria en la que te informarán de la forma de realizar el pago.

El servicio online de identificación del conductor me solicita un Número de documento de identidad ¿Qué información he de poner?

Puedes incluir el NIF, CIF o NIE de el tema de que el NIF debe siempre coincidir los datos del interesado que aparece en la notificación del expediente sancionador que has recibido.

Este interesado se corresponde con el responsable del vehículo, que coincide con el titular del vehículo sancionado, salvo que Tráfico disponga de información del arrendatario o conductor habitual diferente, si se trata de un vehículo de alquiler, o de empresa, respectivamente.

He intentado acceder al servicio online de identificación del conductor, pero me pide un certificado digital o una cl@ve. ¿Qué puedo hacer para conseguirlo?

Efectivamente, este servicio de identificación del conductor online requiere que dispongas de un mecanismo de identificación electrónica de los que dispone da Administración.

Así puedes disponer de certificado digital o bien cl@ve pin o permanente suministrada por la Administración. En esta página puede encontrar toda la información necesaria para conocer cómo conseguir un certificado digital y en el sitio web de cl@ve puede solicitar una clave personal para acceso a servicios electrónicos de la Administración.


Consulta si tienes una multa y no te hemos podido localizar (TEU). Consulta de Multas pendientes


¿Qué debes saber?

Si has cometido una infracción de tráfico, normalmente recibirás las notificaciones derivadas del procedimiento sancionador en tu domicilio. Es por eso que es muy importante que tengas actualizada tu dirección postal a efecto de notificaciones.

No obstante, si no se te ha podido notificar en tu domicilio por estar ausente o por cambio de dirección, se publicará un edicto en un tablón de edictos electrónico TESTRA y también en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde podrás consultarlas.

El tablón podrás consultarlo siempre que quieras, con el fin de permanecer al corriente de las sanciones que puedan llegarte al infringir el reglamento de circulación, pero debes saber que tenemos a tu disposición la Dirección Electrónica Vial, un servicio de notificación electrónica. A partir del momento en qué te des de alta, realizaremos todas las notificaciones a tu buzón electrónico, de manera que no tendrás que preocuparte por cambios de domicilio o de si viajas mucho. Te avisamos con un correo y SMS cada vez que tengas una nueva multa.


¿Qué necesitas?

  • Para consultar si apareces en los edictos publicados en el TEU, sólo necesitas acceder a la sede electrónica de la DGT, sin necesidad de certificado digital ni DNI electrónico. Allí dispones de un buscador que te permite hacer la consulta introduciendo tu DNI, NIE, CIF, matrícula, etc.

Podrás saber si tienes edictos publicados, junto con la información relacionada con cada uno de ellos como, por ejemplo, qué Administración ha ordenado la publicación, por qué infracción, cuáles son los plazos para recurrir, etc.

  • Si no deseas que cualquier persona visualice los datos de carácter personal que aparecen en tus edictos, necesitas darte de alta en la Lista de Excluidos y acceder al área Mis Edictos.

Tanto para darte de alta (o de baja) en la Lista de Excluidos como para consultar Mis edictos necesitas certificado digital o DNI electrónico, así como cumplir determinados requisitos técnicos de acceso. (Internet Explorer 6.0 o superior o Firefox 1.5 o superior y Adobe Acrobat Reader).

Podrás acceder a todos los edictos en los que apareces como destinatario y visualizar los datos de carácter personal ocultos para el resto de usuarios del tablón. Además, puedes autorizar a otras personas a que visualicen tus datos.

Aunque te hayas dado de alta en la Lista de Excluidos, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, así como el organismo que haya emitido el edicto, podrán acceder a los datos de carácter personal que aparecen en tus edictos.

Aparecer en la Lista de Excluidos no altera el edicto original custodiado por la DGT, que es el que se debe entregar a Juzgados o Tribunales que lo soliciten.

Puedes darte de baja en la Lista de Excluidos cuando lo solicites.


¿Quién puede consultarlo?

Cualquier persona puede consultar el TEU, si conoce los datos que se requieren para realizar la búsqueda (DNI, NIE, CIF, matrícula, etc.).


¿En qué idioma?

En todo caso en castellano y, además, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del organismo emisor si lo proporciona en los dos idiomas.

En caso de discrepancia prevalece el texto que determine el organismo emisor.


¿Qué organismos publican en el TEU?

Actualmente publican sus edictos todos aquellos organismos que se hayan dado de alta en el sistema de publicaciones a través del TEU:

  • Dirección General de Tráfico
  • Departamento de Tráfico del Gobierno vasco
  • Servicio Catalán de Tráfico
  • Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y organismos similares que notifican expedientes sancionadores de su competencia, ya que tenían como fecha límite el 25 de mayo de 2016 para incorporarse (según Ley 6/2014, de 7 de abril).

Por tanto, si un organismo no se ha dado de alta en el sistema seguirá notificando sus edictos a través de los medios que utilizaba anteriormente: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos. Esto quiere decir que puedes tener notificaciones por sanciones de tráfico aunque tus datos no aparezcan en el TEU.


Plazos de consulta

Tienes 20 días naturales desde que se publica la sanción para consultar el edicto en el TEU. Durante ese tiempo la DGT lo mantiene en estado VIGENTE, pudiendo prorrogar dicho plazo si el tablón no estuviera accesible para los ciudadanos por cuestiones técnicas de carácter extraordinario.

Finalizado el plazo de 20 días naturales o el periodo de vigencia, el edicto pasa al estado NO VIGENTE, y se entiende que la notificación se ha realizado. Podrás entonces continuar con las actuaciones que estimes procedentes (pagar, presentar alegaciones, recurrir) según el plazo fijado en el edicto.

El edicto se puede seguir viendo en estado NO VIGENTE por internet durante un año. Transcurrido este plazo, sólo tienes acceso al mismo tú o tu representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales.


Coste del trámite

El acceso al TEU es libre y gratuito para todos los ciudadanos.


Preguntas más frecuentes

¿Quiénes publican edictos en TESTRA?

Publican sus edictos en TEU los Organismos Emisores que se han dado de alta en el sistema. La Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico publican sus edictos desde 25 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha, se han ido incorporando progresivamente Ayuntamientos, Diputaciones y Organismos similares.

¿En que lenguas se publican los edictos?

El Organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto y tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá enviar el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá enviarlo en la lengua cooficial propia. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia prevalecerá el texto que determine el Organismo emisor.

¿Qué seguridad tienen los edictos publicados en TESTRA?

Los edictos publicados en TEU tienen la consideración legal de documentos electrónicos, y se someten a las reglas de seguridad, especificaciones y condiciones establecidas por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Tráfico, como órgano gestor del TEU, garantiza la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en el se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 42 y 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué requisitos técnicos necesito para usar TESTRA?

Los navegadores soportados para el uso del TEU son Microsoft Internet Explorer 6.0 o superior y Mozilla Firefox 1.5 o superior. También será necesario tener instalado en su ordenador una versión del Adobe Acrobat Reader para poder visualizar los edictos en formato pdf.

Si desea suscribirse a la «lista de excluidos» o consultar «Mis edictos» deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.

¿En qué consiste la suscripción en la lista de excluidos?

El alta en este servicio supondrá que los datos personales contenidos en los edictos publicados en TESTRA, sólo podrán ser visualizados por el propio interesado y por las personas a las cuáles haya autorizado, sin que por ello se vea afectada la autenticidad y validez del edicto original. No obstante, la aplicación TEU del BOE no tiene esta funcionalidad, por lo que siempre aparecerás en dicho tablón aunque estés dado de lata en la lista de excluidos de TESTRA.

Para solicitar el ALTA o la BAJA en este servicio, así como para poder visualizar los datos de carácter personal contenidos en los edictos de aquellos ciudadanos dados de alta en la «lista de excluidos», se exigirán identificación y autenticación mediante certificado digital o DNI electrónico.

Si mis datos no aparecen en TESTRA, ¿significa que no tengo notificaciones de expedientes sancionadores de tráfico?

No, en TEU solo se publican los edictos de los Organismos Emisores que se han dado de alta en el sistema. Los Organismos Emisores que no se hayan incorporado al mismo seguirán notificando sus edictos a través de los medios que utilizaban anteriormente: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos. (artº 44 de la Ley 39/2015).

Además, es posible para los organismos publicar directamente en el TEU, por lo que aconsejamos que consultes el Tablón Edictal Único del BOE (TEU)


Envío de edictos de sanciones a TESTRA/TEU


¿Qué debes saber?

TESTRA es el tablón edictal de sanciones de tráfico de la DGT y TEU es el Tablón Edictal Único del BOE. En ambos tablones se realizan actualmente la publicación de notificaciones de edictos sancionadores emanados de todas las Administraciones Públicas con competencia en materia de Tráfico que se van incorporando al sistema, que no hayan podido practicarse en el domicilio del infractor y que carezca de DEV.

En este servicio se explica cómo realizar la integración a TESTRA/TEU, documentación y accesos a los servicios.

Es importante indicar que a partir del 1 de enero de 2022 no podrá utilizarse el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA para la remisión de los anuncios de notificación al Tablón Edictal Único TEUdejando de servir como intermediador entre los emisores de notificaciones de sanciones de tráfico y el TEU. A partir de dicha fecha será necesario realizar el envío de los anuncios de notificación de sanciones de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal de SITE. Para más información puede consultar la hoja informativa.


¿Qué se publica en el TESTRA/TEU?

En el TESTRA/TEU se publican las notificaciones a que da lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en las equivalentes de las Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, o en el domicilio del interesado.

TESTRA/TEU está accesible para los ciudadanos las 24 horas del día.


¿Qué medios tengo para adherirme a TESTRA/TEU?

Con la integración de TESTRA dentro del TEU a raíz de las pautas dictadas en CORA contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se configura el TEU como el Tablón Edictal Único para la publicación de notificaciones, haciendo del tablón público de TESTRA un servicio a extinguir, ya que el TEU tiene como finalidad centralizar las publicaciones de todos los tablones edictales de la administración.

Actualmente la tarea de TESTRA es, básicamente, la de intermediador entre los emisores de notificaciones de sanciones de tráfico y el TEU. Por ello aconsejamos a los nuevos emisores que deseen publicar en TESTRA/TEU que realicen la integración directamente con el TEU del BOE, en el siguiente enlace puede consultar cómo realizar la integración a través de la plataforma SITE.

A partir del 1 de enero de 2022 no podrá utilizarse el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA para la remisión de los anuncios de notificación al Tablón Edictal Único TEUdejando de servir como intermediador entre los emisores de notificaciones de sanciones de tráfico y el TEU. A partir de dicha fecha será necesario realizar el envío de los anuncios de notificación de sanciones de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal de SITE.

Para más información puede consultar la hoja informativa, también hay un documento con las preguntas más frecuentes para realizar la integración directa con el TEU.

No obstante, a día de hoy, no está cerrada la posibilidad de darse de alta en TESTRA. En estos casos la DGT hará de intermediario, enviando los edictos al TEU para su publicación.

En la integración con TESTRA hay dos alternativas al envío y consulta de edictos dependiendo de las características del ayuntamiento o entidad emisora que vaya a realizar los envíos:

  • Integración a través de los Web Services de TESTRA que la DGT expone, para ayuntamientos grandes y entidades supraemisoras.
  • Haciendo uso del Portal de Emisores una aplicación web simple para el envío.

La integración a través de WS es obligatoria para diputaciones y organismos supraemisores (organismos que publican en nombre de otro organismo) y es la opción que recomendamos para ayuntamientos grandes que gestionan más de 35.000 denuncias anuales. En este caso la DGT expone servicios para el envío, consulta y recuperación de edictos, pero deben ser los emisores los que desarrollen una aplicación cliente que consuma dichos servicios.

El portal de emisores sin embargo está orientado a ayuntamientos pequeños, que no gestionen más de 35.000 denuncias anuales. Ésta opción no requiere ningún tipo de desarrollo por parte del ayuntamiento. Al no necesitar desarrollo, esta opción es muy rápida y sencilla ya que simplemente se trata de darse de alta en la aplicación y realizar las pruebas pertinentes antes de comenzar el envío de edictos reales. Sin embargo, las limitaciones del portal hacen poco práctico su uso a partir de 35.000 denuncias anuales, ya que el envío de remesas a través del portal de emisores se hace de manera manual.

Los ayuntamientos que ya se encontraran dados de alta en TESTRA antes de su integración con TEU no tienen que hacer nada para que sus edictos se publiquen en ambos portales, la DGT se encarga de realizar y coordinar esta gestión.

Debe señalarse que en caso de remitir a través de TESTRA los anuncios de notificación, el órgano emisor podrá realizar la consulta de sus anuncios en BOE accediendo al Portal de SITE de la sede de la AEBOE. Para ello, debe disponer de algún usuario registrado en SITE con permiso de consulta en el mismo ámbito DIR3 que TESTRA haya utilizado para publicar el anuncio. Por ejemplo, los anuncios de notificación de un Ayuntamiento son publicados por TESTRA en el ámbito DIR3 correspondiente al propio Ayuntamiento, por lo que los usuarios deberán tener permiso de consulta en el ámbito completo del Ayuntamiento.

Si un emisor prefiriera desde este momento enviar directamente al TEU, saltando a la DGT como intermediaria, puede hacerlo sin problemas indicárnoslo y procederemos a realizar la baja en TESTRA.


¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para redactar un anuncio de notificación?

En el TEU se publican exclusivamente los anuncios de notificación que las Administraciones deben realizar cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Recomendaciones respecto al título del anuncio

  • El título del anuncio se construye de forma semiautomática por la aplicación de envío: «Anuncio de notificación de (fecha) en procedimiento/procedimientos«. El usuario únicamente debe especificar la información relativa al procedimiento o procedimientos en cuyo ámbito se produce la notificación: por ejemplo: «sancionador«, «relativo a…«, «n.º de expediente«… etcétera. Esta información sobre el procedimiento, que permite individualizar y distinguir unos anuncios de otros, facilitando su recuperación en base de datos, debe redactarse en castellano.
  • Procure no repetir en el título las palabras «anuncio«, «notificación«, «procedimiento«.
  • No incorpore la denominación del órgano que emite el anuncio, puesto que ya aparece en la cabecera de la publicación, salvo que no coincida con el que ha seleccionado como unidad emisora.
  • No utilice mayúsculas, a excepción de las requeridas gramaticalmente.

Recomendaciones respecto al texto del anuncio

  • En el texto a publicar debe incluirse expresamente una referencia al precepto que habilita la publicación en el TEU (artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o precepto equivalente) y al supuesto de hecho concurrente (interesados desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación, intento infructuoso de notificación) ; por ejemplo «De conformidad con el artículo…habiéndose intentado sin efecto la notificación personal…«.
  • No incluya lo que son párrafos de texto en formato de tabla.
  • Cuando haya un número de notificados superior a 5 utilice el formato tabla para recoger la relación de notificados.
  • No utilice separadores (puntos, blancos, guiones…) en los NIF de los notificados
  • El texto debe remitirse redactado en castellano, si bien existe la posibilidad de adjuntar la versión en lengua cooficial, utilizando para ello el apartado específicamente previsto. En la versión cooficial puede incluirse, como párrafos, uno inicial con el título del anuncio y otro final con el pie de firma.

Recomendaciones respecto al pie de firma

  • El pie de firma se construye por la aplicación a partir de los datos incorporados por el usuario en este campo. Por ello, para evitar que el pie de firma aparezca duplicado, asegúrese de que no ha copiado estos mismos datos en el texto del anuncio.
  • En el campo correspondiente al cargo, indique la autoridad competente que firma el anuncio, así como su nombre y dos apellidos. Por ejemplo: «El Alcalde, Juan García García«. Si la firma se realiza por suplencia (P.S.) o por delegación (P.D.), deberá hacerse constar así expresamente. Por ejemplo «El Alcalde, P.D. (Resolución de 7 de junio de 2015), el Concejal de Hacienda, Pedro González González«.
  • Si usted ha insertado un anexo, este aparecerá publicado a continuación del pie de firma, por lo que no debe volver a incorporar en el anexo las referencias a la localidad, fecha y cargo firmante.

POR FAVOR, REVISE EL ANUNCIO ANTES DE ENVIARLO, PARA EVITAR CARACTERES ERRÓNEOS Y DATOS CONFUSOS.

Si una vez publicado su anuncio advierte que el contenido que remitió era erróneo, deberá enviar un nuevo anuncio de corrección de errores. Puede indicar en el título que se trata de una corrección de errores. Por ejemplo: «Anuncio de notificación de 7 de julio de 2015 en procedimiento sancionador. Corrección de errores«.

  • En la corrección siempre debe hacerse referencia a la publicación original que se efectuó incorrectamente, indicando al comienzo del texto: «Advertidos errores en el Anuncio de notificación de …., publicado en el BOE n.º …de fecha…, con número de ID…..se procede a efectuar la oportuna corrección».
  • A continuación se concreta el contenido de la rectificación Por ejemplo: «En la página… donde dice… debe decir…«

¿Cuál es el proceso de alta en TESTRA?

A partir del 1 de enero de 2022 no podrá utilizarse el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA para la remisión de los anuncios de notificación al Tablón Edictal Único TEUdejando de servir como intermediador entre los emisores de notificaciones de sanciones de tráfico y el TEU. A partir de dicha fecha será necesario realizar el envío de los anuncios de notificación de sanciones de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal de SITE. Para más información puede consultar la hoja informativa.

No obstante, si decide solicitar el alta en TESTRA en vez de realizar la integración directamente al TEU a través de la plataforma SITE, le indicamos a continuación los pasos a realizar:

Para proceder con la integración con TESTRA, se deben cumplimentar las plantillas que se facilitan con los Welcome Pack. Dichos Welcome Pack puede descargarlos en esta misma página y en ellos encontrará un documento con las preguntas más frecuentes, documentación técnica para el uso e integración y las plantillas a rellenar para solicitar el alta. Existen dos Welcome Pack, uno para el uso de los Servicios Web y otro para el uso del Portal de Emisores.

Una vez cumplimentadas las plantillas deberán ser remitidas al Operador de Apoyo Técnico de Jefatura Provincial correspondiente.

Con las plantillas la DGT procederá a realizar las siguientes labores:

  • Dar los permisos necesarios para se permita establecer la comunicación entre el emisor y las máquinas de DGT donde se encuentran desplegados los Servicios Web o el Portal de Emisores; esta comunicación se realizará a través de la Red SARA o de una línea punto a punto entre ambos.
  • Actualizar el Sistema para permitir las operaciones solicitadas en TESTRA para el uso de los Servicios Web o del Portal de Emisores

Una vez realizadas las labores anteriores, la DGT remitirá al emisor la información necesaria para el acceso a los Servicios Web o al Portal de Emisores a través del Operador de Apoyo Técnico de Jefatura Provincial correspondiente y podrá comenzar a realizar las pruebas.


Tengo una incidencia o duda referente a TESTRA, ¿a quién puedo acudir?

En este caso se deberá poner en contacto con el Operador de Apoyo Técnico de Jefatura Provincial correspondiente e indicarle cual es la incidencia con los mayores detalles posibles. Si desconoce el operador de apoyo técnico asignado, póngase en contacto con la jefatura de su provincia para que le pongan en contacto.


¿Qué coste tiene?

La integración e inserción de los anuncios de notificación en el TESTRA/TEU tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.


Incidencias más comunes

Aparece el cuerpo del edicto en blanco:

Si la publicación se visualiza con la primera página en blanco es posiblemente debido a que se ha superado el límite de 42 líneas entre el asunto y el cuerpo del edicto. Debe revisar el texto y adecuarlo a este límite, teniendo en cuenta que cada salto de línea es formateado como salto de párrafo, por tanto, no tienen que incluir líneas en blanco de forma adicional cuando editan el cuerpo del edicto. De ser así, se desperdicia mucho espacio y se supera este límite.

Edictos rechazados por TEU por problemas con caracteres especiales:

A veces aparecen símbolos erróneos ya que el uso de caracteres unicode impide la generación del PDF/A-1ª. Éstos probablemente provocados al cortar y pegar un texto desde una aplicación informática. Normalmente caracteres especiales, boliches, símbolos o fuentes no estándar que pueden producir conversiones no aptas para su publicación, hay que revisar los textos antes de enviarlos para evitar estos problemas. En dichas revisiones hay que revisar que el texto del anuncio no contenga retornos injustificados o arrobas (@) u otros caracteres aparentemente erróneos.

Tengo problemas con los certificados de la DGT a la hora de enviar edictos:

Se debe instalar en el repositorio de confianza del servidor integrado con el WS de TESTRA la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios TRAFICO o SEDE según corresponda.


Preguntas más frecuentes

¿Aunque esté integrado a través de Servicios Web puedo solicitar acceso al portal de emisores?

Sí, el portal de emisores, aunque simple y limitado, es una herramienta útil que permite hacer seguimiento de edictos y publicaciones.

¿Una vez dado de alta puedo comenzar a publicar directamente?

No. Cuando solicita el alta, le damos acceso a los emisores a un entorno de pruebas. Una vez han completado las pruebas, los ayuntamientos nos tienen que solicitar el paso al entorno real. En ese momento realizamos un ciclo completo de verificación, comprobando que pruebas de envío de remesas de edictos son correctas en todos los ámbitos. Una vez realizada dicha comprobación procedemos al alta en el entorno real para que puedan publicar.

¿Puedo decidir cuándo se publican mis edictos en el TESTRA?

El emisor de publicaciones indicará la fecha preferente de publicación para cada publicación edictal remitida al TESTRA y siempre se intentará cumplir con dicha fecha, pero no siempre es posible.

La carga de trabajo y los plazos tanto de DGT como del TEU del BOE serán los que fijen la fecha de publicación definitiva de las publicaciones. No obstante la fecha de publicación será siempre la fecha más cercana posible a la fecha preferente indicada por el emisor.

¿Qué organismos pueden enviar edictos al TESTRA en nombre de un ayuntamiento?

Las diputaciones provinciales –directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación- y los Cabildos Insulares son los organismos que normalmente se encargan de enviar publicaciones de edictos al TESTRA en nombre de los ayuntamientos con los que tienen un acuerdo al respecto. No obstante también pueden hacerlo otras entidades.

Las diputaciones se consideran supra-emisores del TESTRA.


SIPP – Notificación de Sanciones a DGT – GESDEJE/RECEME


¿Qué debes saber?

Mediante el SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos – los ayuntamientos y entidades con potestad sancionadora en materia de tráfico, notifican a la DGT las altas y bajas de sanciones en firme graves o muy graves, lleven aparejadas o no detracción de puntos, que hayan interpuesto.

De esta manera los ayuntamientos notifican a la DGT tanto la pérdida de puntos que pueda tener un conductor para que quede anotado y se detraiga en el permiso por puntos del infractor, como las infracciones a tener en cuenta en el calendario de recuperación de puntos.

Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.


¿A quién va dirigido?

Este servicio va dirigido a ayuntamientos con potestad sancionadora en materia de tráfico, así como diputaciones provinciales –directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación- Cabildos Insulares, u otras entidades a los que los ayuntamientos delegan mediante un acuerdo la potestad de realizar el envío de sanciones firmes.

Este documento está dirigido a los usuarios encargados de implementar la comunicación de sanciones con el SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos.


¿Qué se envía a través de SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?

A través del SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos – se envían altas con la notificación de sanciones en firme, graves o muy graves, como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Además de las altas con notificaciones de sanciones, pueden enviarse a través del sistema bajas de sanciones. Éstas deben corresponderse a una revocación administrativa de la sanción y siempre conllevará la devolución de los puntos detraídos al interesado.

El envío de sanciones puede hacerse tanto a través de una aplicación web, llamada GESDEJE como a través de Web Service, conocido como RECEME, estando accesible ambas plataformas las 24 horas del día.

Es importante recordar que el plazo para el envío de las comunicaciones de las infracciones son quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.


¿Qué medios tengo para adherirme a SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?

Para integrarse con el SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos, existen dos alternativas:

  • GESDEJE: Una aplicación web a través de la cual se puede realizar el envío de sanciones, tanto de una en una como en remesas mediante un fichero XML. Se accede mediante usuario y contraseña.
  • RECEME: Un Web Service expuesto por la DGT que permite el envío de ficheros XML de sanciones. Es necesario tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios TRAFICO o SEDE según corresponda.

Actualmente, por su sencillez e inmediatez, aconsejamos realizar la integración a través de la aplicación GESDEJE.


¿Cuál es el proceso de alta en SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?

Para proceder con la integración con SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos, debe ponerse en contacto con el personal técnico especializado de su jefatura. Si desconoce el operador de apoyo técnico asignado, póngase en contacto con la Jefatura u Oficina de Tráfico que le corresponda de su provincia. Él le facilitará y le indicará el procedimiento y las plantillas para la adhesión.

Una vez cumplimentadas las plantillas deberán ser remitidas al personal técnico especializado de su Jefatura Provincial correspondiente. Con toda esta información la DGT a través del Operador de Apoyo Técnico de Jefatura Provincial correspondiente remitirá al emisor la información necesaria para el acceso a los Servicios Web o de la aplicación GESDEJE y podrá comenzar a realizar las pruebas.

El acceso a SIPP se hace dependiendo de la integración o bien con usuario y contraseña o bien con certificado digital:

  • Aplicación Web – GESDEJE – Con usuario y contraseña que tienen que solicitar al OAT o contacto de su jefatura provincial.
  • Web Service – RECEME – Con certificado digital del ayuntamiento o la entidad emisora.

De la misma manera, para solicitar altas y bajas de un usuario en la aplicación GESDEJE, debe contactar con el personal técnico especializado de la Jefatura u Oficina de Tráfico que le corresponda.


Tengo una incidencia o duda referente a SIPP – GESDEJE/RECEME, ¿a quién puedo acudir?

En este caso se deberá poner en contacto con el personal técnico especializado de la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente e indicarle cual es la incidencia con los mayores detalles posibles. Si desconoce el operador de apoyo técnico asignado, póngase en contacto con la jefatura de su provincia para que le pongan en contacto.


¿Qué coste tiene?

La integración y envío de sanciones a través de GESDEJE/RECEME tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.


Incidencias más comunes

La mayoría de incidencias que se producen tanto en GESDEJE como en RECEME vienen provocadas por dos motivos:

  • Mala codificación de las sanciones enviadas.
  • Fallos del fichero XML por estar mal formados. Debiendo revisar siempre antes del envío, que los documentos a enviar estén bien formado y que sea conforme a la definición del mismo.

Mala codificación de las sanciones enviadas:

Para evitar la mala codificación de las sanciones, es imprescindible rellenar los datos de las infracciones correctamente.

A la hora de cumplimentar el XML hay que tener en cuenta:

  • Aunque en la relación codificada de sanciones, en el campo GRAVEDAD, ponen los valores, L, G y M, si la infracción es Muy Grave (M), para la codificación en los XML sigue siendo ‘MG’, no debe cambiarse al introducir la gravedad.
  • También en el campo GRAVEDAD en los valores APARTADO hay que recordar que tanto en el alta de sanciones individualmente como en el envío de ficheros XML, si en este campo de la relación codificada de sanciones consta un guion ‘-‘, se debe hacer constar también el guion ‘-‘ tanto en GESDEJE como en los ficheros XML.
  • En el caso de no tener valor en el campo APARTADO del PRECEPTO REGLAMENTARIO, se debe introducir un guion ‘-‘, siempre que la sanción detraiga puntos.

Por lo que respecta a los campos REF_PUNTOS, ORDINAL y PUNTOS se puede consultar el documento de Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes.

En los casos donde detecte que existe un nivel de detalle hasta INCISO y no se ha detallado en la solicitud, la aplicación rechazará la infracción con el error RCI1051=Los datos del precepto o del LSV no coinciden.

Los Datos Normativos de la pantalla de Alta de Sanciones de GESDEJE o los datos de los ficheros XML de remesas, se insertaran de la siguiente forma. Si quisiéramos incluir uno de los preceptos del Artículo 14 Apartado 1 del CIR haríamos lo siguiente:

  • Columna CALIF/GRAVEDAD de la Guía ARCI, CALIF = Grave 076.-R)
  • Datos Normativos:
    • En LSV: Articulo = ‘76’ o ‘076’
    • Apartado = ‘–‘ Inciso=‘R’
    • En la columna APT de la Guía ARCI, APT = ‘1-A’ comprende apartado 1 e inciso A.
  • En Precepto Reglamentario:
    • Norma = ‘CIR’
    • Articulo = ‘14’
    • Inciso = ‘A’
    • Apartado = ‘1’
    • Opción = ‘5A’

Preguntas más frecuentes

¿Una vez dado de alta puedo comenzar a publicar directamente?

No. Cuando solicita el alta, le damos acceso a los emisores a un entorno de pruebas. Una vez han completado las pruebas, los ayuntamientos nos tienen que solicitar el paso al entorno real. En ese momento realizamos un ciclo completo de verificación, comprobando que pruebas de envío de remesas de edictos son correctas en todos los ámbitos. Una vez realizada dicha comprobación procedemos al alta en el entorno real para que puedan publicar.

¿Qué organismos pueden enviar edictos al GESDEJE/RECEME en nombre de un ayuntamiento?

Las diputaciones provinciales –directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación- y los Cabildos Insulares son los organismos que normalmente se encargan de enviar publicaciones de edictos al TESTRA en nombre de los ayuntamientos con los que tienen un acuerdo al respecto. No obstante también pueden hacerlo otras entidades.