Presentación de alegación o recurso a una multa


Presentación de alegación o recurso a una multa


¿Qué debes saber?

Si recibes una multa de Tráfico, siempre tendrás el derecho de presentar alegaciones si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado. Se podrán aportar los documentos que estimes pueden aportar datos o información que no se ha tenido en cuenta o es erronea en la presentación de la alegación. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones.

Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:

  • Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado)
  • Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.

En el caso que presentes una alegación o un recuro, los analizamos y te respondemos con una resolución definitiva. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.


¿Qué medios tienes para presentar alegaciones?

1. Por internet, a través de la aplicación web, con identificación previa.

Te solicitaremos que nos indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso. Y el sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.

2. Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

3.  Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico.


¿Qué necesitas?

Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te enviamos. Ayuda

En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Te ofrecemos un impreso, pero no es obligatorio, puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos,  los siguientes datos:

  • Número del expediente sancionador.
  • Datos del interesado.
  • Alegaciones.
  • Firma del interesado.

¿Quién puede realizarlo?

Lo puede presentar la persona que ha sido denunciada, o bien la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT «Otorgamiento de representación».

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Plazo de presentación

  • Para presentar alegaciones, o para proponer o aportar pruebas: 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibas la notificación, o, en el caso de que no hayamos podido hacerlo en persona o por vía postal, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal Único.
  • Para interponer recurso de reposiciónTienes un mes de plazo para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador, por lo que es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso.

Si haces la tramitación por internet, la fecha de entrada de las alegaciones o del recurso presentado, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento de la presentación telemática.


Coste del trámite

La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.


Preguntas más frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.

¿Tengo derecho al descuento por pronto pago si hago una alegación?

No, al interponer una alegación renuncias al descuento por pronto pago del 50%

¿Qué plazo tengo para presentar la alegación o recursos?

20 días naturales desde la notificación de la denuncia para las alegaciones desde la notificación y un mes para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.

¿Siempre recibo contestación de mi alegación?

Sí, salvo que no aporte al expediente datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Se hace a través de correo certificado o si dispones de ella, se te notificará en tu dirección electrónica.

Si no se puede realizar la notificación en su domicilio, se publicará la resolución de su alegación en el Tablón Edictal Único.

¿Qué pasa si mi alegación no es tenida en cuenta?

Puedes o bien pagar la multa, esta vez sin descuento, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado, o bien interponer un recurso en el plazo de un mes desde la notificación de la citada resolución.