Apertura, modificación y cierre de centros de formación para mercancías peligrosas


Apertura, modificación y cierre de centros de formación para mercancías peligrosas


Si tu intención es abrir, realizar un cambio de titularidad o extinguir un Centro ADR de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, necesitas la autorización de la Jefatura u Oficina de Tráfico que se encuentre en la provincia o localidad del Centro.

Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si tu intención es abrir, realizar un cambio de titularidad o extinguir un Centro ADR de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, necesitas la autorización por parte de la Jefatura u Oficina de Tráfico de la provincia donde se vaya a abrir el centro. La autorización tendrá validez en todo el territorio español.

Una vez que se concede una autorización, su titular puede abrir sedes en cualquier localidad del territorio nacional.

Un centro de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberá constar de los siguientes medios personales y materiales:

  • En lo relativo a los elementos personales deberá disponer al menos de:
    • Un titular, debidamente autorizado.
    • Un director de enseñanza.
    • Personal docente, con un número mínimo establecido en la normativa.
  • En lo relativo a elementos materiales será necesario que el centro cuente con al menos:
    • Un local.
    • Instalaciones, medios, equipos de protección e intervención adecuados para impartir la enseñanza y realizar las prácticas sobre extinción de incendios.
    • Material didáctico.

Para más información, consulta la normativa que regula este trámite en el apartado ‘¿Dónde está regulado este trámite?’