Autorizaciones complementarias de circulación – ACC


Autorizaciones complementarias de circulación – ACC

Los vehículos, incluida la carga que transporten, deben cumplir los valores máximos de masas y dimensiones que el anexo IX del Reglamento General de Vehículos establece para vehículos a motor, remolques, semirremolques o, en su caso, conjuntos de vehículos.

No obstante, cuando sea inevitable superar alguno de esos valores máximos, el vehículo podrá circular al amparo de una Autorización Complementaria de Circulación (ACC) que podrás obtener si la solicitas a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial que proceda.

Las autorizaciones complementarias se conceden para la circulación del vehículo y sus conjuntos por determinados tramos de carreteras, durante el período de tiempo establecido.

Las autoridades competentes a las que debes solicitar, en función del territorio por donde vayas a circular, serán:

  • Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
  • Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, para circular por carreteras de la Navarra, excepto AP-68.
  • Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
  • Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por la AP-68 en Navarra y resto de carreteras que no discurran por País Vasco, Navarra (excepto AP-68) o íntegramente por Cataluña.
  • Los ayuntamientos de cada municipio para la circulación por calles de su casco urbano.

Las autorizaciones complementarias concedidas por la Dirección General de Tráfico serán válidas para circular por Cataluña cuando el itinerario del vehículo discurra parcialmente por territorio fuera de esta comunidad.