Comunicación de obras en la vía


Comunicación de obras en la vía pública


Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Antes de comenzar la realización de una obra sobre una vía pública alterando la vialidad ordinaria de la calzada, arcén o elementos funcionales de la carretera, deben siempre:

  1. Solicitar y obtener la autorización para la realización de la obra al titular de la vía.
  2. Comunicar la obra a la DGT, que en su caso entregará la Instrucción de Regulación de Tráfico (IRT) correspondiente con las restricciones y consideraciones a tener en cuenta durante la realización de las obras. En el apartado ‘Horarios de obras genéricas’ que hay en la columna derecha de ésta misma página puede consultar las restricciones horarias generales.

Se entiende por una obra en la vía a toda aquella que tenga lugar en la plataforma de la carretera, los elementos funcionales de la misma y otras zonas de afección para las que se requiera autorización del titular de la vía.

En el caso de las carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se requiere autorización para la ejecución de obras o instalaciones fijas o provisionales, plantación o tala de árboles en las dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la plataforma de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.