Apertura, modificación y cierre de Centros de Reconocimiento de Conductores – CRCs


Apertura, modificación y cierre de Centros de Reconocimiento de Conductores – CRCs


Si tu intención es abrir, realizar un cambio de titularidad o cerrar un CRC, necesitas la autorización por parte de la Jefatura u Oficina de Tráfico donde se vaya a abrir el centro.

Ten en cuenta que para poder abrir un centro CRC debes obtener previamente la autorización por parte de comunidad autónoma de que el centro cumple con los requisitos previos para un centro CRC e inscribirlo en el registro sanitario correspondiente, por lo que es importante que te informes antes de nada en la delegación o conserjería de salud de tu comunidad.

Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si tu intención es abrir, realizar un cambio de titularidad o cerrar un Centro de Reconocimiento de Conductores – CRC – necesitas la autorización por parte de la Jefatura u Oficina de Tráfico donde se vaya a abrir el centro.

Antes de acudir a nuestras oficinas, debes obtener la autorización por parte de comunidad autónoma de que el centro cumple con los requisitos materiales para abrir un centro CRC e inscribir tu centro el registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento. Estos requisitos deben ser verificados por la comunidad autónoma dónde vaya a establecerse el centro, por lo que es importante que te informes sobre este aspecto en la delegación o conserjería de salud de tu comunidad.

Una vez obtenida las autorizaciones sanitarias pertinentes, e inscrito el centro en el registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento, podrás realizar la solicitud de apertura del CRC en tu Jefatura u Oficina de Tráfico.

Enviaremos entonces personal para la inspección del centro y si está todo correcto, procederemos a realizar el alta de tu centro, indicándote el número de registro provincial asignado.

Un Centro de Reconocimiento de Conductores – CRC – deberá constar para su apertura de unos determinados elementos personales y materiales:

  • En lo relativo a los elementos personales: deberá disponer además del titular, al menos, de un director. Si dicho director fuera facultativo, no hace falta nada más. Si no lo fuera, es necesario incluir un suplente que sí lo sea.
  • Referente a elementos materiales: como ya hemos mencionado, es competencia realizar la inspección previa para obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes.

Cada centro CRC es independiente, no hay secciones ni sedes. De manera que si ya tienes uno y quieres abrir uno nuevo, éste debe de cumplir con todos los requisitos y se debe realizar el alta de manera habitual.

Recuerda que cualquier modificación debe ser comunicada a la delegación o consejería de salud de tu comunidad autónoma.