Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles


Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles


Acceso al servicio


¿Qué debes saber?

Los permisos de conducir (incluida la autorización de mercancías peligrosas) expedidos por autoridades militares, de la guardia civil o de la policía española son solo válidos para la conducción de vehículos de los cuerpos de seguridad. Para poder conducir vehículos civiles de manera particular, es necesario realizar un canje de estos permisos.

Si eres militar, Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía y tienes uno de estos permisos, puedes solicitar el canje por su equivalente civil siempre que estés en activo o en los 6 meses posteriores a la fecha de cese.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.

Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.

Si realizas el canje estando en activo mantendrás los dos permisos, no obstante si hicieras el canje una vez cesado, te será retirado el permiso militar. En el momento de realizar el trámite te entregaremos un permiso provisional.  En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.

Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.