Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva


Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva


Acceso al servicio


¿Qué debes saber?

Aunque no es lo habitual, es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
  • Rehabilitación de un vehículo anterior a 2004. Para el caso de vehículos antiguos que se encuentren fuera de circulación, en situación de baja definitiva, con fecha anterior a 13 de Febrero de 2004. En caso concreto de tratarse de vehículos históricos, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. Además, previo a la rehabilitación, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés.
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV – en una grúa, nunca conduciéndolo – para realizar una revisión y obtener el informe favorable.


¿Qué necesitas?

La presentación de documentación requerida para hacer una rehabilitación se realizará en dos fases:

A. Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación se presentaran, de manera presencial o a través del registro electrónico, los siguientes documentos:

Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
  • Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.

B. Tras la inspección de la ITV:

Presentada la documentación anteriormente indicada, se dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección  y abonados los impuestos municipales correspondientes se presentarán presencialmente en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos para finalizar el trámite:

  • Tarjeta de ITV Ayuda, expedida a tal fin por la estación de ITV.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Autobuses o un vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.

¿Qué medios tienes para solicitar la rehabilitación?

1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con tu documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:

  • Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.

Puedes seguir las siguientes instrucciones:

  1. Compra y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
  2. Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
    • Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
    • Incluye en el “Asunto”: Rehabilitación + <número de DNI del solicitante>.
    • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos:
      • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
      • Número de tasa correspondiente  o resguardo de haber realizado el pago de la misma.
    • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  3. Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  4. Finaliza el trámite en nuestras oficinas. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te avisaremos y citaremos en tu Jefatura u Oficina de Tráfico para que, una vez abonados los impuestos municipales y supera la inspección de la ITV, aportes la tarjeta ITV y el justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento y finalizar el trámite, entregándote en ese momento el permiso de circulación del vehículo en mano.

A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta: 

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Coste del trámite

  • Para tramitar la rehabilitación temporal tienes que adquirir:
    La tasa 1.1 de 98,78 euros
  • Para el caso de ciclomotores la tasa a comprar será:
    La tasa 1.2 de 27,57 euros

Tienes varios medios para comprar tu tasa:

  • Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet a través del registro, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Quién puede realizarlo?

El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Preguntas más frecuentes

¿Puedo presentar una acreditación de valor histórico o singularidad de una entidad o club extranjero?

No. Sólo se admiten los certificados de las entidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Ya que aún no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?

Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que si deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.

¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de circulación cuando corresponda.

¿La revisión que tiene que superar el vehículo en la ITV para rehabilitación es una revisión normal?

No, es una revisión por rehabilitación. Recuerda indicar esta circunstancia cuando vayas a solicitar la cita en tu ITV

Si me vehículo está en baja temporal ¿Tendría que hacer una rehabilitación para volverlo a usar?

No, en este caso sólo tienes que hacer un Alta de vehículo en baja temporal.