Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
Acceso al servicio
(*) Se consideran casos excepcionales:
Transferencias de cualquier tipo de vehículo donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela, fallecimiento del titular, separación o divorcio, donaciones de vehículos, de vehículos históricos, de vehículos con más de un titular (cotitulares), vehículos adquiridos en subasta. Más información en el apartado «¿Cómo realizar la transferencia en los supuestos excepcionales?»
- ¿Cómo realizar la transferencia de un vehículo en la DGT?
- ¿Qué se necesita para realizar la transferencia de un vehículo en la DGT?
- ¿Puedo transferir un vehículo con un precinto?
- ¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo?
- ¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición o reserva de dominio?
Qué debes saber
Si eres el comprador de un vehículo usado tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
- Antes de realizar el trámite del cambio de titularidad, conviene que tengas en cuenta las recomendaciones que te hacemos como comprador del vehículo, para hacerlo de una manera fácil y evitando cualquier tipo problemas y confusiones.
- Para que un vehículo pueda ser transferido debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de requisitos indicados en el apartado de ‘Requisitos previos’.
- El contrato de compraventa del vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen) y el comprador debe quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor. Es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en que se entrega el vehículo.
- Antes de realizar el cambio de titularidad debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
Requisitos previos
1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta:
Antes de realizar la transferencia de un vehículo se debe comprobar que el vehículo es transferible: El vehículo ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el vehículo (Documentación del vehículo, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo (ITV) y su estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.
Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:
- Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe dar de alta el vehículo antes de realizar la transferencia.
- Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
- Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
- Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
- Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Puedes realizar dicha comprobación fácilmente solicitando el informe reducido del vehículo.
- Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
- En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón, aparecerá una señal roja. Para saber cuál es la razón que impide la transferencia, puedes solicitar, previo pago de una tasa 4.1, el informe detallado del vehículo, este informe además te proporcionará datos acerca de la vigencia de la inspección técnica u otros datos técnicos, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.
2. Pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Para ello es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda) liquidado en la Comunidad Autónoma en la que el adquiriente tenga su domicilio fiscal, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.
En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.
¿Qué medios tienes para realizarlo?
1. Por internet, realizando la solicitud de la transferencia en el registro de la DGT:
- Para cualquier tipo de vehículo excepto ciclomotores, a través del registro de Cambio de titularidad – Presentación general.
- Para ciclomotores, a través del registro de Cambio de titularidad – Ciclomotores.
En cualquier caso el trámite debe realizarlo el comprador o su representante. En el momento de presentar la solicitud te facilitaremos un justificante. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.
Por sus particularidades, no será posible realizar la transferencia por este canal los casos cubiertos en los siguientes casos excepcionales:
- Transferencias donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela.
- Fallecimiento del titular y herencias.
- Separación, divorcio o ruptura.
- Donaciones de vehículos.
- Vehículos históricos.
- Vehículos con más de un titular (cotitulares).
- Adjudicación en una subasta de vehículos.
En el apartado «¿Cómo realizar la transferencia en los supuestos excepcionales?» te damos más información de como presentar tu solicitud de transferencias catalogadas como excepcionales.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
¿Cómo realizar la transferencia en los supuestos excepcionales?
Si tu transferencia es una de las identificadas como excepcional la presentación telemática se hará en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
Estos son los casos clasificados como excepcionales en las transferencias:
- Transferencias donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela.
- Fallecimiento del titular y herencias.
- Separación, divorcio o ruptura.
- Donaciones de vehículos.
- Vehículos históricos.
- Vehículos con más de un titular (cotitulares).
- Adjudicación en una subasta de vehículos.
Si tu caso es uno de los anteriores, podrás presentar tu trámite por las siguientes vías:
- Si eres un particular:
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
- Por Internet, presentando tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
- Para Personas Jurídicas: Únicamente de manera telemática, en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
Presentación de solicitud de transferencias catalogadas como excepcionales por Internet:
Si quieres realizar la solicitud por Internet de una transferencia con un supuesto excepcional podrás hacerlo en el Registro Electrónico Común de la AGE accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
La solicitud debe ser realizada por el comprador. Tras verificar y tramitar tu solicitud, te enviaremos el permiso de circulación por correo postal a tu domicilio en los próximos días. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Compra y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina local de Tráfico más cercana.
- Cumplimenta el apartado “Asunto” con el texto: Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta toda la documentación necesaria:
- Solicitud en el modelo oficial escaneada firmada de forma manuscrita por ambas partes.
- Si es una compraventa entre particulares:
- Contrato de compraventa firmada de forma manuscrita por ambas partes.
- DNI escaneado del vendedor.
- Modelo 620/621 (según corresponda) original o escaneado.
- Si el vendedor es una persona jurídica:
- Factura de compraventa
- CIF, documento de representación de persona jurídica y DNI del la persona que firma el documento de representación de persona jurídica. Todo ello escaneado.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
¿Qué se necesita para realizar la transferencia de un vehículo en la DGT?
a) Si lo haces a través de Internet:
- Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud en función de si se trata de un ciclomotor o cualquier otro tipo de vehículo. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra Ayuda
- Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
- Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador.
- Deberás adjuntar una copia del DNI del vendedor, documento que acredite la transmisión del vehículo (Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor) y justificante de pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura (Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales), así como cualquier otro documento adicional requerido para supusetos especiales (para más detalles, consultar el apartado ‘Requisitos previos’).
b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documento que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
- Identificación del comprador: Documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Documento para identificar al vendedor. Bastará la fotocopia del DNI o alguno de los documentos consignados anteriormente.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en nuestras oficinas
- Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621620/621) y justificante de pago/exención/no liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (para más detalles, consultar el apartado ‘Requisitos previos’).
Además, para el caso de los supuestos especiales, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.
Supuesto Especial: Vehículo procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla, agrícola, autobús, de mercancías y otros
Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos se deberá aportar la siguiente documentación:
- Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino Península y Baleares: certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar:
La tasa es la 4.1 de 8,67 euros
- Vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación: justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos
Supuesto Especial: Embargo o precinto del vehículo
Para vehículos con embargos o precintos, será necesario aportar además de lo indicado en el apartado general:
- Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.
En el caso de que el vehículo tuviera un precinto y aun así se realizara la transferencia, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo, por lo que no se podrá circular con él hasta que se cancele dicho precinto.
Supuesto Especial: Limitación de disposición o Reserva de dominio
Si el vehículo ha sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impide la transferencia y notificación de venta hasta su autorización por parte de la misma.
Si es el caso, y existe una reserva de dominio registrada, habitual en las operaciones de compra de vehículos a plazos, tienes que saber que no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de adquisición.
Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.
El plazo estimado de este trámite es de unos 15 días en anotar la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles.
Caso Excepcional: Fallecimiento y herencias
Además de lo indicado en el apartado general, en caso de fallecimiento del titular deberás aportar la siguiente documentación:
- Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
- Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos, modelo disponible para descargar en esta misma página.
En caso de que el vehículo se encontrara en situación de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad, el heredero que ha resultado adjudicatario del vehículo deberá solicitar el alta del vehículo.
En el apartado «¿Qué es un caso excepcional y como realizarlo?» te damos más información de como presentar tu solicitud por Internet de transferencias catalogadas como excepcionales.
Caso Excepcional: Donación del vehículo
Si vas a donar o regalar un vehículo en lugar de venderlo, tienes que tener en cuenta que la documentación que te pedimos cambia un poco, por lo demás el trámite y su coste es exactamente el mismo:
- En el documento que se entregue acreditando la transmisión del vehículo deberás hacer constar que se trata de una donación.
- El impuesto que debes abonar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no el de transmisiones patrimoniales. Por lo que justificante que deberás aportar será el de pago/exención/no sujeción de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente. Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el apartado «¿Qué es un caso excepcional y como realizarlo?» te damos más información de como presentar tu solicitud por Internet de transferencias catalogadas como excepcionales.
Caso Excepcional: Separación, divorcio o ruptura con el titular del vehículo
Además de lo indicado en el apartado general, en este supuesto se deberá aportar un documento acreditativo del acuerdo, mutuo o contencioso de la ruptura, separación o divorcio, como puedan ser:
- Sentencia judicial
- Convenio regulador
- Otros…
En el apartado «¿Qué es un caso excepcional y como realizarlo?» te damos más información de como presentar tu solicitud por Internet de transferencias catalogadas como excepcionales.
Caso Excepcional: Vehículo procedente de subasta ordinaria y adjudicación
Además de lo indicado en el apartado general, para el caso de vehículos procedentes de subasta ordinaria y adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas se deberá aportar:
- Acta o certificado de adjudicación.
En el apartado «¿Qué es un caso excepcional y como realizarlo?» te damos más información de como presentar tu solicitud por Internet de transferencias catalogadas como excepcionales.
Coste del trámite
- Para tramitar el cambio de titularidad de un vehículo tienes que adquirir:
La tasa es la 1.5 de 55,70 euros
- En el caso de que el vehículo sea un ciclomotor:
La tasa es la 1.2 de 27,85 euros
- Para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá que realizar previamente al trámite la anotación de la importación, debiéndose adquirir adicionalmente:
La tasa es la 4.1 de 8,67 euros
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede realizarlo?
1. Si se realiza de manera presencial, el cambio de titularidad de un vehículo puede hacerla el comprador o cualquier persona autorizada en su nombre. Si el trámite lo va a realizar otra persona en nombre del interesado, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
- Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
- También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
2. Para la tramitación a través de internet, el cambio de titularidad unicamente podrá realizarla el comprador o cualquier persona autorizada en su nombre.
- Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202346.
- Normativa reguladora:
Preguntas más frecuentes
¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?
En el momento de realizar la transferencia, te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.
¿Tengo que llevar el DNI del comprador?
Sí, aunque venga alguien en tu nombre, siempre tiene que presentarse el DNI original del comprador.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?
La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancela la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.
Para realizar la cancelación debe contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo?
Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.
¿Puedo transferir un vehículo con un precinto?
A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.
Sin embargo no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.