Altas, bajas y rehabilitaciones de vehículos


Altas, bajas y rehabilitaciones de vehículos

Alta de vehículo en baja temporal

Baja temporal del vehículo

Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos

Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país

Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva


¿Qué debes saber?

Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.

Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.


Alta de vehículo en baja temporal

Es la situación administrativa que permite a un vehículo circular. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro y tener la ITV favorable.

Desde la situación de alta es posible solicitar:

Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si dispones de un vehículo dado de baja temporalmente, puedes solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo para volver a ponerlo en circulación.

A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV e impuestos municipales y de tener el seguro en regla.

  • Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
  • Además, desde que vuelves a darlo de alta, también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.

Recuerda asegurarte de que se cumplen dichos requisitos antes de conducir tu vehículo.

Supuesto Especial: Vehículos agrícolas

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de alta.

Cuando nos solicites la alta deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

¿Qué medios tienes para realizarlo?

1. Por internet, a través de la aplicación web. Te enviaremos un justificante del alta al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Además te mandaremos un nuevo permiso de circulación por correo ordinario.

Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

¿Qué necesitas?

a) Si lo haces a través de Internet:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra  Ayuda
  • Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
    • Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
    • En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:

  • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
  • Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Coste del trámite

Para tramitar el alta de un vehículo que se encuentra situación de baja temporal tienes que adquirir:

La tasa 4.1 de 8,59 euros.

Tienes varios medios para comprar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Quién puede realizarlo?

El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Preguntas más frecuentes

El vehículo del que acabo de solicitar el alta tiene la ITV caducada y no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?

Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que se deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.

¿Si el vehículo está de baja definitiva puedo darlo de alta con este trámite?

No, si su vehículo está dado de baja definitiva, tiene que realizar una rehabilitación del mismo para poder volver a circular con él.

¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de circulación cuando corresponda.


Baja temporal y prórroga de baja

Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.

¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!

Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.

  • Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo y quieres ahorrarte los gastos derivados del mismo, solicitar su paso a baja temporal es una opción interesante.
  • Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia.

De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.

En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.

  • Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
  • La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
  • Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.

Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año.

  • Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
  • La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.


Baja definitiva ordinaria, de vehículos históricos o por tránsito o exportación

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo:

  • Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en nuestras oficinas de Tráfico. Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar. El justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.
  • Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.


Alta y rehabilitación de un vehículo

Alta de un vehículo en baja temporal:

El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar el alta de dicho vehículo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico para volver a circular con él.

Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva:

Alta de un vehículo en baja definitiva: Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.