Altas, bajas y rehabilitaciones de vehículos
Alta de vehículo en baja temporal
Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos
¿Qué debes saber?
Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.
- Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte estos costes.
- En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.
Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.
Alta de vehículo en baja temporal
Es la situación administrativa que permite a un vehículo circular. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro y tener la ITV favorable.
Desde la situación de alta es posible solicitar:
- Baja temporal y prórroga de la baja de un vehículo
- Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos
Si dispones de un vehículo dado de baja temporalmente, puedes solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo para volver a ponerlo en circulación.
A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV e impuestos municipales y de tener el seguro en regla.
- Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
- Además, desde que vuelves a darlo de alta, también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.
Recuerda asegurarte de que se cumplen dichos requisitos antes de conducir tu vehículo.
Supuesto Especial: Vehículos agrícolas
Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de alta.
Cuando nos solicites la alta deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
¿Qué medios tienes para realizarlo?
1. Por internet, a través de la aplicación web. Te enviaremos un justificante del alta al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Además te mandaremos un nuevo permiso de circulación por correo ordinario.
Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué necesitas?
a) Si lo haces a través de Internet:
- Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra Ayuda
- Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
- Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
- En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Identificación del interesado:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
- Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Coste del trámite
Para tramitar el alta de un vehículo que se encuentra situación de baja temporal tienes que adquirir:
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede realizarlo?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
Preguntas más frecuentes
El vehículo del que acabo de solicitar el alta tiene la ITV caducada y no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?
Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que se deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
¿Si el vehículo está de baja definitiva puedo darlo de alta con este trámite?
No, si su vehículo está dado de baja definitiva, tiene que realizar una rehabilitación del mismo para poder volver a circular con él.
¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de circulación cuando corresponda.
Baja temporal y prórroga de baja
Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!
Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.
- Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo y quieres ahorrarte los gastos derivados del mismo, solicitar su paso a baja temporal es una opción interesante.
- Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia.
De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Acceso al servicio
- Registro Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.
- Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
- La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
- Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año.
- Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
- La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
- En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Supuesto Especial: Vehículos robados
En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la vigencia de la baja tendrá un carácter indefinido.
De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.
Supuesto Especial: Vehículos agrícolas
Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.
Cuando nos solicites la baja deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja y renovación de la baja?
Tanto la solicitud de baja temporal de un vehículo como la solicitud de su prórroga anual podrás realizarla por las siguientes vías:
1. Por internet, a través de esta aplicación web. Te enviaremos un justificante de la baja al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana.
Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
¿Qué necesitas?
Tanto para la solicitud de baja temporal de un vehículo como para la solicitud de su prórroga anual necesitarás:
a) Si lo haces a través de Internet:
- Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa 4.1 correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra Ayuda
- Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
- Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
- En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 adquirida previamente. Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja por sustracción.
- Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Coste del trámite
Tanto para tramitar la baja temporal de un vehículo como para realizar cada una de sus prórrogas anuales, tendrás que adquirir:
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede realizarlo?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas más frecuentes
¿A qué vehículos aplica la baja temporal?
Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…
¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?
La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.
La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.
¿Puedo circular mientras mi vehículo se encuentra en baja temporal?
No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.
¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?
No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.
Un vehículo en baja temporal, ¿Cómo puedo volver a usarlo?
Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de «alta de vehículo en baja temporal«, donde te explicamos los pasos a seguir.
Cómo dar de baja un vehículo sin papeles
Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
Baja definitiva ordinaria, de vehículos históricos o por tránsito o exportación
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.
- Baja definitiva ordinaria: Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite. Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace o Centro autorizado de tratamiento de vehículos. Junto con la documentación del vehículo. Allí le entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberías conservar.
- Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Acceso al servicio
¿Qué debes saber?
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo:
- Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en nuestras oficinas de Tráfico. Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar. El justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.
- Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
¿Qué necesitas?
a) Si vas a dar de baja un vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos deberás entregar:
- El vehículo a dar de baja.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda
- Si el titular del vehículo hubiera fallecido, se debería presentar una declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
b) En los casos en los que el vehículo a dar de baja sea un vehículo de época o histórico, con valor de colección o destinado a museos y que no vaya a destruirse:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
- Acreditación del valor histórico del vehículo.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja ordinaria?
Presencialmente, entregando el vehículo y su documentación (permiso de circulación y tarjeta ITV) en cualquier Desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja de vehículos de época e históricos?
1. Presencialmente, En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Incluye en el “Asunto”: Baja histórico + <matricula actual>.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el apartado ‘¿Qué necesitas?’.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Coste del trámite
La baja definitiva de un vehículo es un trámite gratuito.
¿Quién puede realizarlo?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre. En el desguace te deberás identificar de la siguiente forma:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Presenta el modelo de autorización firmado por ambas partes, junto con el DNI tanto del titular como del autorizado en el desguace. En el supuesto de que el nombre figure a nombre de una empresa se necesita el CIF de la empresa, el DNI del administrador o apoderado y las escrituras o documento de representación de personas jurídicas.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas más frecuentes
Mi coche consta que está de alta en Tráfico, pero ya lo entregué en un desguace, ¿qué puedo hacer?
Es posible que el desguace donde llevaste el coche no informase de la baja a Tráfico. Si este es tu caso, persónate en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para subsanar esta situación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
El coste de la baja será gratuito y se realizará después de comprobar que el vehículo carece de antecedentes o movimientos en los últimos 15 años. No olvides traer el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva que te entregó el desguace, si dispones de él.
¿Puedo dar de baja un coche cuyo titular ha fallecido?
Sólo se puede tramitar la baja definitiva en un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
Cómo dar de baja un vehículo sin papeles
Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
Alta y rehabilitación de un vehículo
Alta de un vehículo en baja temporal:
El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar el alta de dicho vehículo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico para volver a circular con él.
Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva:
Alta de un vehículo en baja definitiva: Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.