Baja temporal del vehículo


Baja temporal del vehículo


Acceso al servicio


¿Qué debes saber?

Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Cuando lo vayas a volver a utilizar, deberás darlo de alta de nuevo.

Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.

¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.


Supuesto Especial: Vehículos robados

En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia.

De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.


Supuesto Especial: Vehículos agrícolas

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Cuando nos solicites la baja deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.


¿Qué medios tienes para solicitar la baja?

1. Por internet, a través de nuestra aplicación web. Te enviaremos un justificante de la baja al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana.

Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.


¿Qué necesitas?

a) Si lo haces a través de Internet:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra  Ayuda
  • Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
    • Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
    • En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:

  • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja definitiva por sustracción.
  • Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Coste del trámite

Para tramitar la baja temporal de un vehículo tienes que adquirir:

La tasa 4.1 de 8,59 euros.

Tienes varios medios para comprar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Quién puede realizarlo?

El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.


Preguntas más frecuentes

¿A qué vehículos aplica la baja temporal?

Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…

¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.

¿Puedo circular mientras mi vehículo se encuentra en baja temporal?

No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.

¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?

No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.

Un vehículo en baja temporal, ¿Cómo puedo volver a usarlo?

Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de «alta de vehículo en baja temporal«, donde te explicamos los pasos a seguir.

Cómo dar de baja un vehículo sin papeles

Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.

¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?

Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.

Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.