Transferencias de vehículos


Toda la información:

Transferencias de vehículos


¿Qué debes saber?

Si vas a comprar o vender un vehículo de segunda mano, conviene que tengas en cuenta una serie de recomendaciones, tanto como comprador como vendedor, para hacerlo de una manera fácil y evitando cualquier tipo problemas y confusiones.

Cambio de titularidad de un vehículo:

  • Si eres el comprador debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Más información…

Notificación de venta de un vehículo:

  • Si eres el vendedor del vehículo, para evitar posibles problemas aconsejamos siempre que realices la notificación de venta del vehículo nada más realizada la venta del mismo. Más información…

Hay veces que los compradores se demoran y esto te puede causar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad en Registro de Vehículos. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que se realiza la notificación, la responsabilidad de las posibles sanciones ya no es del vendedor del vehículo.


Antes de firmar el contrato de compra venta

Si eres el comprador, además de verificar el estado general del vehículo de primera mano, aconsejamos que pidas un informe del estado del vehículo. Tráfico pone a tu disposición un informe gratuito, que ofrece una información reducida que permite confirma la correcta identificación del vehículo, e información por si existe alguna incidencia o gravamen que pudiera afectar al vehículo. También tienes la posibilidad de obtener informes más detallados sobre los datos de un determinado vehículo.

Recuerda que no estar al día en el pago de impuestos locales o de sanciones impide realizar la transferencia del vehículo y que la existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede tener ciertas limitaciones.

Por lo que antes de realizar la transferencia o notificación debes comprobar que el vehículo consta:

  • Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
  • Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
  • Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Pasos a la hora de realizar la compra de un vehículo

  • Si estás decidido a realizar la compra del vehículo, deberás firmar un contrato de compra venta con el vendedor en el que se incluyan los datos del vehículo, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen.
  • Antes de venir a nuestras oficinas, debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
  • Una vez firmado el contrato y justificado el pago o exención del impuesto de transmisiones el último paso es realizar el trámite de transferencia en Tráfico, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Recuerda que tienes un plazo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el Ayuda, y realizaremos la transferencia en el momento.


Consejos para el Vendedor

Te aconsejamos que antes de entregar el vehículo tengas una de las copias del contrato original de compraventa. Ya sabes, en el contrato que firméis no pueden faltar los datos de identificación del comprador y vendedor como nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/CIF, además de los datos del vehículo, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen. También es importante que tengas copia del DNI, NIE o NIF del comprador.

Nada más realizada la venta aconsejamos que te dirijas a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico para realizar la notificación de venta del vehículo. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Hay veces que los compradores se demoran y  esto te puede causar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad en Registro de Vehículos.

Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.


Si eres el comprador de un vehículo usado tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.


Acceso al servicio

(*) Se consideran casos excepcionales:

Transferencias de cualquier tipo de vehículo donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela, fallecimiento del titular, separación o divorcio, donaciones de vehículos, de vehículos históricos, de vehículos con más de un titular (cotitulares), vehículos adquiridos en subasta. Más información en el apartado «¿Cómo realizar la transferencia en los supuestos excepcionales?»


Qué debes saber

Si eres el comprador de un vehículo usado tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • Antes de realizar el trámite del cambio de titularidad, conviene que tengas en cuenta las recomendaciones que te hacemos como comprador del vehículo, para hacerlo de una manera fácil y evitando cualquier tipo problemas y confusiones.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de requisitos indicados en el apartado de ‘Requisitos previos’.
  • El contrato de compraventa del vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen) y el comprador debe quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor. Es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en que se entrega el vehículo.
  • Antes de realizar el cambio de titularidad debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.


Si eres el vendedor de un vehículo te aconsejamos siempre que realices una notificación de venta del vehículo nada más realizada la venta del mismo. No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia.

Hay veces que los compradores se demoran y esto te puede causar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad en Registro de Vehículos. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.


Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si eres el vendedor de un vehículo, te aconsejamos por tu tranquilidad que realices la notificación de venta del vehículo nada más realizada la venta del mismo. No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia:

  • A la hora de vender un vehículo de segunda mano conviene que tengas en cuenta las recomendaciones que te hacemos como vendedor del vehículo, para hacerlo de una manera fácil y evitando cualquier tipo problemas y confusiones.
  • Hay veces que los compradores se demoran y esto te puede causar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.
  • En cualquier caso, este trámite, no exime al comprador de realizar trámite de cambio de titularidad y hasta que éste no lo haga, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido, y así poder realizar la notificación de venta, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de requisitos indicados en el apartado de ‘Requisitos previos’.

Si vendes tu vehículo a otro particular, te recomendamos que nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (no pueden faltar los datos del vehículo, DNI, NIE o NIF del comprador y vendedor, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen) y fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del comprador. Indica en el contrato la hora exacta en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca el cambio de titularidad o notificación de venta.