Canjes de permisos de conducir (Homologación de permisos)
Canjes de permisos de conducir extranjeros
Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles
¿Qué debes saber?
El canje del permiso consiste en la homologación del permiso de conducir que tengas, cambiándolo el que tuvieras por el equivalente permiso español, siendo un trámite mucho más sencillo realizar que la obtención un nuevo permiso.
Además de los permisos expedidos por la propia DGT, hay otros permisos con los que puedes conducir en nuestro país. Estos permisos te permiten circular bajo una serie de condiciones y un tiempo determinado. Por lo que si eres residente en España te aconsejamos que realices el canje, o cambio, de tu permiso por un permiso Español y conducir con total libertad.
Es posible realizar canjes de los siguientes tipos de permisos:
- Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles.
- Canjes de permisos de diplomáticos acreditados en España.
- Permisos Extranjeros: Consulta el país de origen de tu permiso para ver cómo puedes tramitar el canje.
- Alemania
- Andorra
- Argelia
- Argentina
- Austria
- Bélgica
- Bolivia
- Brasil
- Bulgaria
- Chequia
- Chile
- Chipre
- Colombia
- Corea
- Costa Rica
- Croacia
- Dinamarca
- Ecuador
- El Salvador
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Filipinas
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Guatemala
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Japón
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Marruecos
- Mónaco
- Nicaragua
- Noruega
- Panamá
- Paraguay
- Países Bajos
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Dominicana
- Rumanía
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Turquía
- Túnez
- Ucrania
- Uruguay
- Venezuela
- Canje de permisos de conducir expedidos en la UE y el EEE
- Canje de permisos de conducir expedidos por países sin convenio con España
Si el país de origen del permiso no se encuentra en la lista, no es posible canjear el permiso, tendrás que obtener un permiso nuevo.
No son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
Canjes de permisos extranjeros
Si eres poseedor de un permiso de conducir expedido fuera de España y cumples los requisitos necesarios, es posible realizar un canje de permisos y obtener un permiso equivalente español.
- Alemania
- Andorra
- Argelia
- Argentina
- Austria
- Bélgica
- Bolivia
- Brasil
- Bulgaria
- Chequia
- Chile
- Chipre
- Colombia
- Corea
- Costa Rica
- Croacia
- Dinamarca
- Ecuador
- El Salvador
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Filipinas
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Guatemala
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Japón
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Marruecos
- Mónaco
- Nicaragua
- Noruega
- Panamá
- Paraguay
- Países Bajos
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Dominicana
- Rumanía
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Turquía
- Túnez
- Ucrania
- Uruguay
- Venezuela
- Canje de permisos de conducir expedidos en la UE y el EEE
- Canje de permisos de conducir expedidos por países sin convenio con España
Si el país de origen del permiso no se encuentra en la lista, no es posible canjear el permiso, tendrás que obtener un permiso nuevo.
No son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
¿Qué debes saber?
Si eres residente en España y tienes algún permiso de conducir expedido en tu país de origen puedes canjear, o cambiarlo por uno español equivalente -entregando siempre el original-, cuando exista un convenio con tu país de origen, y reúnas una serie de requisitos administrativos.
Recuerda: No son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
Si tu permiso no es de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y no aparece en el listado de países con convenio, no se puede realizar el canje de tu permiso. Tendrás que obtener un nuevo permiso.
Validez de los permisos extranjeros en España
Para ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) su permiso será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor. La realización del canje es por tanto un trámite totalmente voluntario.
En cambio, si vienes de fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) tu permiso es solo valido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país.
Recuerda que no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España.
Canjes, inscripción, renovación y sustitución de permisos de la UE y EEE
Los permisos de conducir expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) son válidos para conducir en España mientras estén en vigor y no hayan sido retirados por ninguna razón, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso de conducir español equivalente.
Importante: Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los permisos de conducir británicos dejarán de ser válidos para conducir en España a partir del 31 de diciembre de 2020. En caso de ser residente en nuestro país, si quieres seguir poder conduciendo por nuestras carreteras, deberás realizar el canje, renovación o sustitución de tu permiso por uno español antes de dicha fecha.
Desde la DGT puedes realizar distintos trámites relacionados con tu permiso europeo:
- Canje para conseguir un permiso Español.
- Inscripción de tu permiso en nuestros registros.
- Renovación en caso de que tu permiso esté a punto de caducar u obtener un duplicado si lo has perdido, se ha deteriorado o te lo han robado.
Canjes, inscripción, renovación y sustitución de permisos del Reino Unido
El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido.
Los permisos provenientes del Reino Unido solo serán válidos para conducir en España hasta el 30 de abril de 2022, siendo necesario si eres residente en nuestro país para seguir conduciendo en él, realizar el canje, renovación o sustitución de tu permiso del Reino Unido por el equivalente español si solicitaste el trámite antes del 31 de diciembre de 2020.
Canjes de permisos de Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco
Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, de manera directa cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos.
Canjes de otros países con convenio
Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en países con los que exista convenio pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos. En alguno de los casos será necesario realizar pruebas de aptitud adicionales para poder realizar el canje.
Si tu permiso no es de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Andorra, Suiza y Mónaco, y tu país no aparece en el listado de países con convenio, no se puede realizar el canje de tu permiso. Tendrás que obtener un nuevo permiso.
Los países con convenio de canje son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia. No obstante, puedes consultar la lista de países que tienen convenios bilaterales con España y sus fechas.
Canjes de países sin convenio para conductores profesionales
Si eres un conductor profesional residente en España y tienes un permiso de conducir expedido por un país no comunitario con el que España no tiene convenio, tienes la posibilidad de canjearlo por uno español cumpliendo una serie de requisitos.
Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles
Los permisos de conducir (incluida la autorización de mercancías peligrosas) expedidos por autoridades militares, de la guardia civil o de la policía son solo válidos para la conducción de vehículos de los cuerpos de seguridad españolas.
Para poder conducir vehículos civiles, es necesario realizar un canje de estos permisos de los cuerpos de seguridad a sus equivalentes civiles.
Acceso al servicio
- Online
- Presencial – Cita previa
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Los permisos de conducir (incluida la autorización de mercancías peligrosas) expedidos por autoridades militares, de la guardia civil o de la policía española son solo válidos para la conducción de vehículos de los cuerpos de seguridad. Para poder conducir vehículos civiles de manera particular, es necesario realizar un canje de estos permisos.
Si eres militar, Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía y tienes uno de estos permisos, puedes solicitar el canje por su equivalente civil siempre que estés en activo o en los 6 meses posteriores a la fecha de cese.
La solicitud deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
Si realizas el canje estando en activo mantendrás los dos permisos, no obstante si hicieras el canje una vez cesado, te será retirado el permiso militar. En el momento de realizar el trámite te entregaremos un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.
Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.
Requisitos previos
- Que el titular del permiso o autorización se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no haya transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
- Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
- Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
- Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
- Tener la residencia normal en España.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
- El permiso de la clase A no se podrá cajear hasta que el de la clase A2 que sea tenga, al menos, dos años de antigüedad.
Para el canje de la autorización de mercancías peligrosas es necesario además:
- Estar en posesión del permiso de conducción ordinario de la clase B con, al menos, un año de antigüedad.
¿Qué necesitas?
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Identificación del interesado: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, pasaporte, permiso de conducción español).
- Permiso de conducción o autorización especial a canjear en vigor.
- Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
- Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
- Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
- Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de que la fecha de cese sea inferior a 6 meses.
Para el canje de la autorización de mercancías peligrosas deberá acompañar además:
- Permiso de conducción militar de la clase B con, al menos, un año de antigüedad en el supuesto de que el permiso civil de esta clase que posea el titular no la alcance.
¿Qué medios tienes para solicitarlo?
Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Recuerda: Al solicitar la cita previa a través de la aplicación, asegúrate de que solicitas la opción “Conductores” si quieres hacer el canje de permisos expedidos por la autoridad Militar o Policial.
Coste del trámite
- Para realizar el canje de un permiso de conducción, tendrás que abonar:
La tasa es la 2.3 de 28,87 euros
- Si el canje es de una autorización especial para transporte de mercancías peligrosas, deberás abonar:
La tasa es la 4.5 de 10,51 euros
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
Tienes varios medios para comprar tu tasa. En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede realizarlo?
Personal militar, de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía siempre que esté en activo o en los 6 meses posteriores a la fecha de cese que esté en disposición de un permiso de conducción, o autorización especial de transporte de mercancías peligrosas, expedido por dichos organismos.
La solicitud del canje debe hacerla el titular del permiso o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado este trámite?
- Código SIA. 202341.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Orden INT/1439/2015, por la que se determinan las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil.
- Real Decreto 628/2014, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
Preguntas más frecuentes
¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?
Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.
Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.
¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?
No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?
Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.
¿Qué se entiende por residencia normal?
La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural.
Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Canjes de permisos de diplomáticos acreditados en España
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge pueden realizar el canje de cualquiera de sus permisos de conducción por un permiso Español equivalente.
Acceso al servicio
- Correo Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge pueden realizar el canje de cualquiera de sus permisos de conducción por un permiso Español equivalente.
En estos casos no es necesario abonar tasa alguna ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas.
La solicitud del canje debe realizarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.
¿Qué necesitas?
- Solicitud de canje rellena en impreso oficial, que se facilita también en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
- Tarjeta de identidad o pasaporte.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
- Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
- Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.
¿Qué medios tienes para solicitarlo?
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español. Puede realizar consultas sobre la solicitud del canje a través del buzón de correo: cancillería@maec.es.
Una vez verificado que se cumplen los requisitos exigidos, el canje será tramitado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
Coste del trámite
El canje de permisos para miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, es gratuito.
¿Dónde está regulado este trámite?
- Código SIA. 202341.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.