Los informes de coche o de tráfico, son esos que muestran la información pública en relación a un vehículo. Hay diversos informes de coche que puedes solicitar: reducido, completo, de cargas, de datos técnicos, vehículos a mi nombre y vehículos sin matricular.
Otros trámites relacionados con los vehículos
Para ciudadanos:
Para empresas y otras administraciones:
- Custodia electrónica de Tarjetas eITV
- Comunicación de arrendatarios de vehículos de renting
- Comunicación del conductor habitual para empresas
- Informe Telemático de Vehículos para profesionales
- Libro Taller Electrónico
- Matriculación temporal para empresas (Placas rojas)
- Descarga de ficheros MOVE y PADRÓN
Son las sanciones de tráfico que haya hecho una autoridad competente en materia de tráfico por incurrir en faltas a la seguridad vial.
Es importante recordar que los organismos que tienen competencia en esta materia son: La Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas; Cataluña a través del Servicio Catalán de Tráfico y País Vasco mediante su Dirección de Tráfico, donde gestionan sus propias sanciones.
En este sentido, si recibes una multa en tu ciudad o en cualquiera de estas comunidades autónomas, directamente puedes dirigirte a estas entidades, quienes te informarán de los pasos para el pago de estas sanciones.
No obstante, la sede electrónica de la DGT ofrece información valiosa para saber si tienes alguna multa que no haya sido notificada, presentación de un alegato o recurso de la sanción, notificación electrónica de una multa, consulta de puntos o pago de multa, entre otros.
Trámites relacionados con las multas
Ciudadanos:
Empresas y otras administraciones:
También llamados carnets de conducir, es una autorización para poder circular por las vías y carreteras públicas. Está asociado a un número de puntos que, a medida que se comenten infracciones, van restándose a tu permiso, lo cual pone en riesgo la vigencia de permiso de conducir.
Si has perdido todos los puntos en tu carnet de conducir, es posible recuperarlos con los diferentes cursos de reeducación que ofrece la DGT.
Obtención de tu carné:
Duplicados, Cambios y Renovaciones:
- ¿Has perdido tu permiso o está deteriorado? ¿Tus datos personales han sufrido algún cambio? Pide tu duplicado.
- ¿Está próxima la caducidad de tu carné? Renuévalo.
Todos los trámites relacionados con permisos de conducir:
Para empresas y otras administraciones:
Acceso al servicio:
Servicios para empresas y otras administraciones:
Radares
Gracias a acuerdos con terceros, es posible realizar algunos de los trámites en:
Oficinas y jefaturas de la DGT
La DGT: características y funciones
La DGT es un organismo autónomo, creado en 1959 por la ley 47/59, del 30 de julio, que está adscrito al Ministerio de Interior.
Según indican en su web -dgt.es-, su finalidad es el «desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas».
La DGT se encarga desde la organización de los exámenes de conducción, de la recaudación de sanciones, de la expedición de permisos y documentación de vehículos, de campañas de concienciación, de ayuda a las víctimas de accidentes. Para ello, la DGT tiene «personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de acción administrativa».
Destaca la especial relación que mantiene la DGT con la Guardia Civil y es que, el artículo 6 de la Ley de Tráfico indica que «para el ejercicio de las competencias en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial actuarán las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico».
La Dirección General de Tráfico es comúnmente conocida como DGT. Se trata de un organismo autónomo adscrito al gobierno español que depende del Ministerio de Interior de España para su funcionamiento.
La creación de la DGT basa su legalidad de acuerdo al artículo 98 de la Ley 40/2015, correspondiente al 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Tráfico es el ente que se encarga del desarrollo de acciones concernientes para la mejora de la formación y el comportamiento de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.
Posee múltiples responsabilidades, de las cuales una de las más importantes consiste en el control y vigilancia del tráfico.
La misión de la DGT es satisfacer las necesidades de los ciudadanos disminuyendo el número de víctimas y de accidentes de tráfico, garantizar la movilidad mediante una gestión adecuada del tráfico y facilitar las gestiones de trámites asociados con la circulación de tráfico.
Para lograr esta misión, la DGT se apoya en cinco valores fundamentales, los cuales son:
- Deberes y derechos compartidos
- Movilidad sostenible
- Usuarios seguros
- Carreteras y entornos seguros
- Vehículos seguros
De acuerdo al Real Decreto Legislativo número 6/2015 del 30 de octubre la política de seguridad vial de España, se encuentra reglada la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Este es el marco legal que rige todas las actuaciones de la DGT. En este sentido, el pasado año 2010 se instauraron las políticas de seguridad vial 2011 – 2020, donde se han establecido estrategias de seguridad vial enmarcadas también en las orientaciones de la Comisión Europea, con la intención de reducir el número de fallecidos y heridos graves en un 50%.
De esta manera, la DGT contribuye con la Proclama de las Naciones Unidas sobre el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020”.
En esta línea de acción, las políticas de seguridad vial de la Dirección General de Tráfico se enmarcan en las siguientes tareas:
- La protección prioritaria de usuarios más vulnerables (niños, mayores, peatones y ciclistas).
- Fomentar y contribuir con la movilidad segura, manteniendo espacios y entornos seguros con una movilidad sostenible mejorando la seguridad en las carreteras.
- Fomentar la difusión de la cultura vial entre usuarios y otras instituciones.
- Gestionar la movilidad y el tráfico mediante centros destinados para tales fines.
- Proporcionar a los usuarios y a la ciudadanía en general, información sobre el estado de las carreteras, coordinando la acción con los distintos agentes asignados en garantizar la seguridad vial.
- Gestionar asuntos administrativos de vehículos, conductores, sanciones y transportes especiales del gobierno (exceptuando algunas partes de Cataluña y del País Vasco).
- Promover la investigación interna y externa en cuanto a temas relacionados con seguridad vial.
- Incluyéndose dentro de los riesgos laborales, promover el cumplimiento de requisitos y normas establecidas.
La Dirección General de Tráfico también ofrece a sus usuarios una serie de servicios o trámites que están directamente vinculados con el usuario y que facilitan la seguridad vial.
Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:
- La planificación y programación estratégica del organismo.
- La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.
- La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio.
- El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo.
- La creación de los registros informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.
- La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones del organismo.
- La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales respecto de la normativa estatal que les afecte.
- La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos y los de declaración de nulidad y de lesividad.
- La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales.
- La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.
- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- La dirección de los Centros de Gestión de Tráfico y del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como la resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
- El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias.
- El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria
- La planificación, elaboración y divulgación de las estadísticas, indicadores y datos sobre accidentes de tráfico y otras materias incluidas en el ámbito de las competencias del organismo, en coordinación con las demás unidades. La coordinación con otros órganos con competencias en materia estadística.
- El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias.
- La elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas.
- La elaboración y gestión de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración con otras Administraciones Públicas y agentes sociales.
- Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
- El impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas.
- La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.
- La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.
- El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, la formación e información al usuario y la divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- La coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de relaciones internacionales del organismo. La planificación y desarrollo de los programas de cooperación en Iberoamérica en materia de tráfico y seguridad vial.
- La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.
La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
- La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con la persona titular de la Dirección General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos «b», «c», y «d» del apartado anterior.
La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos «e» y «f» corresponde, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la Gerencia de Informática, que tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
- La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos «j», «k», «l», «m» y «n» del apartado anterior.
- El Observatorio Nacional de Seguridad Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos «o», «p», «q», «r», «s», «t», «u» e «y» del apartado anterior.
- La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos «v», «w» y «x» del apartado anterior.
La Unidad de Normativa, dependiente directamente de la persona titular del organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos «g», «h» e «i». Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, las funciones de los párrafos «a» y «z» se ejercerán bajo la dependencia directa del titular del organismo.